Articulo 111 Finanzas
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»Artículo 111. Formas de ejercicio
Vigente
El control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero en los términos previstos en esta ley y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017