Articulo 111 Estructuras agrarias
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Artículo 111. Ejecución forzosa

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1. Para la ejecución de las resoluciones y acuerdos dictados por la administración autonómica en el marco de esta ley podrán emplearse cualquiera de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En el caso de pluralidad de personas obligadas serán responsables del pago de las multas derivadas de la ejecución forzosa todas ellas con carácter solidario. Cuando la persona obligada sea jurídica, una colectividad de personas carente de personalidad o un patrimonio separado susceptible de relaciones jurídicas, y la entidad correspondiente no efectúe voluntariamente el pago de la multa en el plazo antes señalado, la administración podrá exigirlo con carácter solidario de las personas administradoras, gestoras, responsables, promotoras, miembros, socias o liquidadoras que figuren en el expediente.

3. Si la persona jurídica autora de una infracción contemplada en la presente ley se hubiera extinguido antes de ser sancionada, se considerarán responsables a las personas físicas que, desde sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción. Las personas socias o partícipes en el capital responderán solidariamente, y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado, del pago de la sanción o, en su caso, del coste de la reparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019