Articulo 111 Educación de I Balears

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Artículo 111. Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

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1. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por el principio de inclusión, y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva de acceso al sistema educativo, así como la permanencia en este.

2. Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se escolarizarán preferentemente en los centros ordinarios con los recursos humanos y materiales necesarios y, excepcionalmente, en unidades educativas especiales en centros ordinarios, en centros de educación especial o en la modalidad de escolarización combinada, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.

3. La escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios o centros de educación especial requerirá un informe de los servicios de orientación, de la Inspección Educativa y de otros organismos específicos. En cualquier caso la escolarización requerirá la conformidad de las familias o de los representantes legales de los alumnos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022