Articulo 111 Desarrollo d...s locales-

Articulo 111 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 111. Causas para la pérdida de las distinciones

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1. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Galicia y el personal vigilante municipal que, por sentencia o resolución administrativa firmes, sean separados del servicio o suspendidos por tres o más años serán dados de baja en la distinción otorgada y perderán todos los derechos y honores a que se refieren los artículos anteriores.

2. Asimismo, procederá la pérdida de las distinciones concedidas la personas o entidades no pertenecientes a los cuerpos de la Policía Local, cuando sus conductas o actuaciones desmerezcan la naturaleza, sentido o alcance de las mismas.