Articulo 111 Deporte de Navarra

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Artículo 111. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las reglas del juego.

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Por la comisión de las infracciones muy graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral:

a) Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un máximo de una temporada.

b) Descenso de categoría.

c) Expulsión definitiva de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.

d) Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.

e) Celebración de juegos, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada.

f) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba.

g) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de encuentros, pruebas, competiciones y entrenamientos, por un período de entre uno a cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001