Articulo 111 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 111. Contenido mínimo
Vigente
El censo de instalaciones deportivas contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) La ubicación territorial.
b) La titularidad y el carácter.
c) El estado de conservación y los servicios con los que cuenta.
d) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad.
e) Las modalidades deportivas que en ellas puedan desarrollarse y el carácter homologado o no de la instalación por las autoridades deportivas competentes.
f) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que legalmente se exijan.