Articulo 111 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 111 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 111. Contenido mínimo

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El censo de instalaciones deportivas contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) La ubicación territorial.

b) La titularidad y el carácter.

c) El estado de conservación y los servicios con los que cuenta.

d) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad.

e) Las modalidades deportivas que en ellas puedan desarrollarse y el carácter homologado o no de la instalación por las autoridades deportivas competentes.

f) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que legalmente se exijan.