Articulo 111 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 111. Efectos
Vigente
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a.
1.La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
2. La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
3. La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
4. La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011