Articulo 111 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 111. Efectos

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Toda infracción administrativa podrá dar lugar a.

1.La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.

2. La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

3. La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

4. La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011