Articulo 111 Contratos Públicos
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»Artículo 111. Procedimiento de revisión.
Vigente
1. Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha de referencia señalada en el artículo anterior, aplicándose sus resultados a los importes de las prestaciones realizadas.
2. Cuando se utilicen fórmulas de revisión de precios en los contratos de obras y de suministros de fabricación se procederá a la revisión mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquellas sobre el precio liquidado en la prestación realizada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
(BON de 10-03-2020) en vigor desde 11-03-2020