Articulo 111 Código de accesibilidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 111. Mobiliario urbano temporal
Vigente
111.1 Las instalaciones provisionales, expositores y terrazas en la vía pública deben cumplir las condiciones indicadas en el apartado 9 del anexo 5a y han de garantizar la seguridad y ausencia de obstáculos en los itinerarios de peatones accesibles o practicables.
111.2 Los carteles informativos que se coloquen en la vía pública han de cumplir con las condiciones de accesibilidad siguientes:
a) Su localización no puede invadir el itinerario de peatones accesible o practicable.
b) La información visual más relevante que se facilita debe ser accesible, según la sección B del anexo 5a.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024