Articulo 111 Código de accesibilidad

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Artículo 111. Mobiliario urbano temporal

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111.1 Las instalaciones provisionales, expositores y terrazas en la vía pública deben cumplir las condiciones indicadas en el apartado 9 del anexo 5a y han de garantizar la seguridad y ausencia de obstáculos en los itinerarios de peatones accesibles o practicables.

111.2 Los carteles informativos que se coloquen en la vía pública han de cumplir con las condiciones de accesibilidad siguientes:

a) Su localización no puede invadir el itinerario de peatones accesible o practicable.

b) La información visual más relevante que se facilita debe ser accesible, según la sección B del anexo 5a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024