Articulo 111 Caza y pesca fluvial

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Artículo 111. Infracciones leves

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Serán infracciones leves las enumeradas a continuación:

1. Pescar especies no autorizadas, no específicamente protegidas.

2. Mantener con negligencia leve la señalización de un coto de pesca fluvial o de aguas de dominio privado.

3. Incumplir la normativa de pesca fluvial en los máximos diarios de captura que se establezcan.

4. Incumplir las condiciones de una autorización de la consejería competente en materia de pesca fluvial regulada en la presente ley, excepto en aquellos supuestos específicos en los que el mencionado incumplimiento sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

5. Pescar con medios autorizables, sin precinto cuando sea obligatorio o sin llevar la documentación preceptiva, siendo titular de la misma.

6. Pescar sin respetar las distancias con otro pescador, o en presas o compuertas, a los efectos establecidos.

7. Alterar las condiciones naturales de una masa de agua de forma localizada que pueda espantar o perjudicar la fauna piscícola, sin provocar su muerte.

8. Abandonar residuos, alterar la vegetación de las riberas o de los fondos o remover el fondo de una masa de agua.

9. Pescar con dos cañas sin tenerlas al alcance de la mano.

10. Poseer artes de pesca prohibidas en disposición de ser utilizadas, sin registro previo en la consejería competente en materia de pesca fluvial.

11. Pescar con más de tres nasas o morenells, sin duplicar esta cantidad.

12. Pescar donde existen varias especies que puedan ser capturadas con el mismo aparejo, cuando alguna de ellas esté vedada para la pesca fluvial.

13. No devolver inmediatamente a las aguas las piezas capturadas de tamaños inferiores a los establecidos o de especies no declaradas objeto de pesca.

14. Incumplir los requisitos, las obligaciones, las limitaciones o las prohibiciones establecidas en esta ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 15-06-2006