Articulo 111 Carta Munici... Barcelona

Articulo 111 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 111.

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1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la inserción profesional de los jóvenes, así como la participación de dicho sector en la vida ciudadana, y debe prestar especial atención al desarrollo de fórmulas de voluntariado y mantenimiento de la red asociativa juvenil.

2. El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la infancia y juventud, en el campo de la prevención, promoción y ocio, situados en su término municipal.

3. En base al principio de reciprocidad, el Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de juventud y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades juveniles e infantiles que actúen en el municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999