Articulo 111 Calidad Ambiental

Articulo 111 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 111. Medidas provisionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales oportunas de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015.

2. Sin perjuicio de las medidas expresamente establecidas en la normativa estatal básica de aplicación, se podrá acordar la imposición de las medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, así como el precintado de aparatos o equipos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023