Articulo 111 Cabildos insulares
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Artículo 111. - Información de las obras públicas.

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1. Los cabildos insulares harán pública y mantendrán actualizada hasta la puesta al uso o servicio público la información de las obras públicas que pretenden ejecutarse y las que están en fase de ejecución financiadas, total o parcialmente, por sus órganos y por los organismos y entidades dependientes de los mismos.

2. Para cada una de las obras públicas a las que se refiere el apartado anterior en fase de adjudicación deberá hacerse pública y mantenerse actualizada la siguiente información.

a) Presupuesto, pliegos y criterios de adjudicación.

b) Número de empresas que han concurrido a la licitación.

c) Empresa o empresas adjudicatarias.

3. Para cada una de las obras públicas a que se refiere el apartado anterior en fase de ejecución deberá hacerse pública y mantenerse actualizada, la siguiente información:

a) Denominación y descripción de la obra.

b) Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las modificaciones o revisiones posteriores.

c) Administraciones, organismos o entidades que la financian, incluyendo el importe que les corresponde.

d) Persona o entidad adjudicataria de la ejecución material.

e) Fecha de inicio y conclusión, así como, en su caso, las prórrogas o ampliaciones del plazo de ejecución que se hayan concedido.

f) Importe de las penalidades impuestas por incumplimiento del contratista.

g) Administración titular de la obra ejecutada y, en su caso, del mantenimiento posterior de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015