Articulo 111 bis Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 111 bis. Reincidencia.
Vigente
A los efectos de la presente ley, existirá reincidencia cuando las personas físicas o jurídicas responsables de las infracciones cometieran, en el término de dieciocho meses, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
Modificaciones
- Modificación realizada (111 bis, se añade) por LEY 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.
(BOPV de 05-06-2012) en vigor desde 06-06-2012 - Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 06-06-2012