Articulo 111 Atención y P...olescencia

Articulo 111 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 111. Profesional de referencia.

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1. Para cada persona menor de edad o joven incursa en una medida judicial, se establece la figura de profesional de referencia, que será el técnico o la técnica del Equipo de Intervención que asume funciones de coordinación de las medidas que afecten a esa persona a lo largo de todo el tiempo que permanezca como usuaria del sistema.

2. Los técnicos o las técnicas del Equipo de Intervención, en el ejercicio de esta función son los profesionales de referencia tanto para la persona menor de edad incursa en el cumplimiento de la medida, como para los órganos judiciales que periódicamente habrán de ser informados de la evolución de dicha medida.