Artículo 111.- Control, seguimiento y evaluación de la Administración electrónica.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
El órgano competente en Administración electrónica dispondrá de un sistema de indicadores y cuadro de mando sobre la utilización de los servicios comunes y, específicamente, de la Plataforma de Tramitación Electrónica.