Articulo 111 Archivos y Documentos

Articulo 111 Archivos y Documentos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 111. Denuncia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo establecido en esta Ley. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento sancionador.

2. Las autoridades y empleados públicos que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir una infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley están obligados a comunicarlo a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental de forma inmediata al tener conocimiento de dichas actuaciones.

3. La figura del denunciante, prevista en el apartado 1, estará amparada por la Ley estatal que transponga la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.