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Articulo 111 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 111. Objeto

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Con el fin de garantizar la sostenibilidad económica de las entidades deportivas de las Baleares y promover la actividad física y deportiva, la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en función de la capacidad normativa y de las posibilidades presupuestarias, establecerá las medidas de apoyo necesarias para resolver las necesidades de financiación en el ámbito de la actividad física y el deporte.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023