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Articulo 111 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 111. Infracciones graves.

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Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir reiteradamente las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, sin que exista una adecuada justificación para ello.

b) Actuar clara, notoria y públicamente de forma atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas.

c) El quebrantamiento de las medidas provisionales y cautelares impuestas por el órgano competente por infracciones leves.

d) Las observaciones con carácter insultante u ofensivo formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos.

e) La manifiesta pasividad, ante actos violentos, por parte de practicantes, jueces, técnicos, responsables o directivos.

f) La reiteración de infracciones leves.

g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018