Articulo 1106 Código civil
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»Artículo 1106
Vigente
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889