Articulo 1105 Medidas tributarias 2008 Aragón
Artículo 110-5.-Deducción por donaciones con finalidad ecológica.
Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 15 por 100 de su importe, hasta el límite del 10 por ciento de dicha cuota, cuando aquellas sean efectuadas durante elperíodo impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo oprincipal que persigan sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.