Articulo 1103 Medidas Fis...os Propios

Articulo 1103 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 110-3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños.

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1. En el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios internacionales suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.

Se entenderá que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción.

2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos a que se refieren los artículos 110-1 y 110-2.

3. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos practiquen declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006