Articulo 1103 Código civil
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»Artículo 1103
Vigente
La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889