Articulo 1102 Medidas Fis... de Aragón

Articulo 1102 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110-2.- Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos:

a) La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.

b) No obstante, esta deducción será de 600 euros cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente y estos practiquen declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014