Articulo 11015 Medidas Fi... de Aragón

Articulo 11015 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 110-15.- Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de salud.

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1. Con efectos desde 1 de enero de 2014, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 10 por 100 de los gastos satisfechos en el ejercicio correspondiente en primas de seguros individuales de salud que tengan carácter voluntario, y cuyos beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos que otorguen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la aplicación de la deducción, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede ser superior a 50.000 euros en declaración conjunta y 30.000 euros en declaración individual.

3. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

4. Están excluidos los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de asistencia dental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014