Articulo 11014 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 11014 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 110-14.- Deducción de la cuota íntegra autonómica para mayores de 70 años.

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1. Con efectos desde 1 de enero de 2014, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad de 75 euros, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital.

b) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005