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Articulo 110 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 110. Infracciones leves.

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1. Son infracciones leves de las normas de edificación:

a) La negligencia de las/los agentes de la edificación durante el proceso constructivo cuando diese lugar a vicios o defectos leves que no afecten a la seguridad de la edificación o causen daños a los destinatarios de la vivienda iguales o inferiores a 1.200 euros.

b) La inexactitud de los documentos o certificaciones expedidos por las/los agentes de la edificación durante el proceso constructivo, cuando de la misma no se deriven perjuicios a terceros.

c) Las omisiones o incorrecciones relevantes en cualquiera de los datos o documentos que deben figurar en el libro del edificio.

2. Es infracción leve de las normas de utilización de las viviendas el incumplimiento de los deberes de uso y mantenimiento, cuando no se ponga en riesgo la seguridad o habitabilidad de la edificación.

3. Son infracciones leves en materia de viviendas protegidas, además de las previstas en el apartado anterior:

a) No visar los contratos de compraventa de las segundas o sucesivas transmisiones de viviendas protegidas.

b) Incumplir las obligaciones de gestión y administración de las viviendas protegidas.

4. Son infracciones leves en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias:

a) No incluir en el contrato de compraventa o arrendamiento de vivienda protegida las cláusulas legales o el contenido obligatorio establecido en la presente ley.

b) El incumplimiento del deber de entregar al comprador o arrendatario de la vivienda la documentación exigible con arreglo a la presente ley.

c) El incumplimiento de las condiciones legales establecidas para el pago de cantidades anticipadas a cuenta del precio total de la vivienda.

d) El incumplimiento de las formalidades establecidas en la presente ley para el depósito de las fianzas.

e) La falta de actualización del importe de la fianza, en caso de prórroga del contrato de arrendamiento, o de actualización de su renta inicial.

f) La constitución del depósito de la fianza fuera del plazo establecido al efecto.

5. Tendrán «asimismo» la calificación de infracciones leves los restantes incumplimientos de las disposiciones contempladas en la presente ley no previstos en los artículos precedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009