Articulo 110 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
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»Artículo 110. Servidumbre de paso subterráneo de instalaciones de gas.
Vigente
La servidumbre de paso de canalizaciones de gas comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.
b) El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de transporte y distribución de gas.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de transporte y distribución de gas y sus instalaciones auxiliares necesarias.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003