Articulo 110 TR de la NF....upuestaria

Articulo 110 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 110. Competencias.

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1. El Departamento de Hacienda y Finanzas ejecutará todas las competencias relacionadas con las funciones de la Tesorería Foral, según se establece en esta Norma Foral y reglamentos que la desarrollen.

2. Los órganos competentes de los organismos autónomos forales, ejecutarán las competencias relacionadas con las funciones de tesorería, de conformidad con lo establecido en la normativa que les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013