Articulo 110 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 110. - Contenidos generales.
Vigente
1. Los Planes Especiales se elaborarán con el grado de precisión correspondiente a los Planes Parciales en lo que se refiere a las determinaciones que constituyen sus fines e incorporarán la previsión de obras a realizar, la determinación del sistema de actuación, cuando la naturaleza de la obra requiera su ejecución, y la delimitación, en tal caso, de Unidades de Actuación.
2. Las determinaciones específicas serán las que dimanen de su naturaleza, del Plan General o de la aplicación de la legislación sectorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006