Articulo 110 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 110 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Plan de conjunto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si las necesidades urbanísticas de un municipio aconsejaren la extensión de su zona de influencia a otro u otros, en defecto de acuerdo entre las Entidades afectadas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma a instancia del municipio o de oficio podrá disponer la formulación de un Plan de conjunto.

2. Igual medida será aplicable cuando conviniere ordenar urbanísticamente alguna comarca.

3. En ambos supuestos, el órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará la extensión territorial de los planes, el Ayuntamiento u Organismo que hubiere de redactarlos y la proporción en que los municipios afectados deben contribuir a los gastos.

4. Los Ayuntamientos comprendidos en el Plan asumirán las obligaciones que de éste se derivaren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992