Articulo 110 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 110. Intervención de las personas interesadas en la prueba
Vigente
1. Las pruebas acordadas de oficio se practicarán con intervención de las personas interesadas, por lo que se les notificará tanto la prueba a practicar como el lugar, el día y la hora en que se practicará.
2. La incomparecencia de las personas interesadas, una vez acreditada la notificación, no será obstáculo para la práctica de la prueba.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009