Articulo 110 TR Ley reguladora de los residuos
Articulo 110 TR Ley regul...s residuos

Articulo 110 TR. Ley reguladora de los residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Intervención de las personas interesadas en la prueba

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las pruebas acordadas de oficio se practicarán con intervención de las personas interesadas, por lo que se les notificará tanto la prueba a practicar como el lugar, el día y la hora en que se practicará.

2. La incomparecencia de las personas interesadas, una vez acreditada la notificación, no será obstáculo para la práctica de la prueba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009