Articulo 110 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 110. Obligación de levantar acta.
110.1 De todas las sesiones tiene que levantarse acta, la cual tiene que contener, como mínimo:
La fecha y la hora en que empieza y en que se levanta la sesión.
La relación de materias debatidas.
La relación de los asistentes.
La indicación de las personas que han intervenido.
Las incidencias ocurridas.
Los votos emitidos y los acuerdos adoptados.
La relación sucinta de las opiniones emitidas.
110.2 Corresponde al secretario o secretaria de la corporación o, en su caso, al del órgano responsable, de elaborar el acta.
110.3 El acta tiene que someterse a votación en la sesión ordinaria siguiente del órgano y tiene que ser leída previamente si antes no ha sido distribuida entre sus miembros. Se tiene que hacer constar en el acta la lectura y la aprobación del acta anterior, y también las rectificaciones que sean pertinentes; en ningún caso puede modificar el fondo de los acuerdos, y las rectificaciones tienen que limitarse a los errores materiales.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003