Articulo 110 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 110.- Desafectación del destino.
Vigente
Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011