Articulo 110 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 110.
Vigente
A los arrendatarios y aparceros de tierras afectadas por la transformación prevista en el Plan General que reúnan las condiciones que se establezcan conforme al artículo 25, les será individualmente adjudicada una Explotación de tipo familiar si hubiere tierras en exceso suficientes para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973