Articulo 110 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.
Vigente
La tarifa aplicable por el control oficial realizado a estos establecimientos será:
Producción anual | Euros | |
---|---|---|
TARIFA 1 | Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales. | 243 |
TARIFA 2 | Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales. | 486 |
Modificaciones
- Modificación realizada (110) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (110) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017