Articulo 110 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.

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La tarifa aplicable por el control oficial realizado a estos establecimientos será:

  Producción anual Euros
TARIFA 1 Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales. 243
TARIFA 2 Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales. 486
Modificaciones