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Articulo 110 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 110. Beneficios fiscales.

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Estarán exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022