Articulo 110 Suelo y Urbanismo

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Artículo 110. Composición del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal.

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Mediante reglamento municipal se determinará la composición, el funcionamiento, la constitución y la disolución del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, que deberá estar presidido por la alcaldía del municipio y contará con la presencia del concejal responsable del área de urbanismo. En todo caso, la composición de este órgano garantizará la presencia del movimiento asociativo vecinal y de representantes de entidades u organizaciones dedicadas a la protección y defensa medioambiental que intervengan en el término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006