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Articulo 110 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 110. Proyecto de cesión global.

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1. El órgano de administración de la sociedad cooperativa habrá de redactar y suscribir un proyecto de cesión global, que contendrá, al menos, las siguientes menciones:

a) La denominación, clase y el domicilio de la sociedad cooperativa y los datos de identificación del cesionario o cesionarios.

b) La fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en las normas contables aplicables.

c) La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio, la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada cesionario.

d) La contraprestación que haya de recibir la sociedad cooperativa.

e) Las posibles consecuencias de la cesión global sobre el empleo.

2. El órgano de administración de la sociedad cooperativa elaborará un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto de cesión global.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019