Articulo 110 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 110. Competencia.
Vigente
La competencia para imponer a los usuarios o beneficiarios de una prestación las sanciones establecidas por la presente Ley corresponde a la persona titular del órgano que ha concedido la prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008