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Articulo 110 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 110. Competencia.

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La competencia para imponer a los usuarios o beneficiarios de una prestación las sanciones establecidas por la presente Ley corresponde a la persona titular del órgano que ha concedido la prestación.

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  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008