Articulo 110 Servicios so... de C León

Articulo 110 Servicios sociales de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Financiación compartida.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. En los términos previstos en este artículo la financiación de las prestaciones podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.

2. Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar las distintas prestaciones, serán cofinanciadas, en todo caso, por la Administración de la Comunidad las prestaciones cuya titularidad corresponda a las entidades locales y hayan sido calificadas de esenciales.

3. Los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinados a atender la cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, se distribuirán para las finalidades y con los criterios objetivos que apruebe la Junta de Castilla y León a través de la fijación de un módulo tipo de coste de cada una de las prestaciones y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la Administración de la Comunidad. Para ello y como motivación de su objetividad se realizarán los estudios y análisis pertinentes que permitan su determinación.

La fijación se acordará previo informe del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y contando con la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.

4. En los supuestos de financiación compartida, los fondos aportados por otras fuentes de financiación distintas a las aportaciones de las administraciones mencionadas en los apartados anteriores se deducirán del coste total de la financiación a los efectos de determinar la distribución de ésta.

5. De conformidad con la previsión contenida en los apartados anteriores, corresponderá a la Administración de la Comunidad la financiación para atender:

a) El 100% del módulo establecido para el personal técnico de los CEAS, así como para el nuevo personal técnico incorporado a los equipos multidisciplinares específicos de las áreas de servicios sociales a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

b) El 90% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las ayudas a domicilio y del apoyo a la convivencia y a la participación cuya titularidad corresponda a las entidades locales.

c) El 65% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y el apoyo informal, prevención, ayudas económicas de emergencia o urgencia social y acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento, cuya titularidad corresponda a las entidades locales.

6. De conformidad con la previsión contenida en el apartado 1 del presente artículo, corresponderá a las entidades locales competentes en materia de acción social y servicios sociales la financiación para atender:

a) El 100% del módulo establecido para personal administrativo y auxiliar de los CEAS.

b) El 10% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de las ayudas a domicilio y del apoyo a la convivencia y a la participación cuya titularidad les corresponda.

c) El 35% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y el apoyo informal, prevención, ayudas económicas de emergencia o urgencia social y acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento, cuya titularidad les corresponda.

Los municipios con población superior a los 5.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes pondrán a disposición de la correspondiente entidad local competente el suelo y las infraestructuras físicas necesarias para permitir el equipamiento y la dispensación con la mayor proximidad de los servicios sociales, y particularmente los de carácter más general encomendados a los equipos de acción social básica.

Cuando un municipio con población inferior a los 20.000 habitantes destine recursos para la prestación de servicios sociales en su propio ámbito, dichos recursos habrán de actuar coordinadamente con el equipo de acción social básica correspondiente o con las estructuras organizativas funcionales que correspondan.

Modificaciones