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Articulo 110 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 110. Convenios para la gestión de las prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

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1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios con entidades de iniciativa social con experiencia acreditada en la materia de que se trate para la provisión de prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en aquellos supuestos que, por razones de urgencia, la singularidad de la actividad o prestación de que se trate, o su carácter innovador y experimental, aconsejen la no aplicación motivada del régimen de concierto social.

2. No obstante, serán de aplicación a dichos convenios las características y requisitos propios del régimen de concierto previsto en esta ley que no resulten incompatibles con su naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017