Articulo 110 Seguridad op...rroviarias

Articulo 110 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 110. Puesta en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de proyectos antes de su aprobación.

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Deberá ponerse en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria antes de la aprobación de los proyectos la siguiente documentación:

a) Informe resumen o separata del proyecto con los aspectos relevantes del o de los subsistemas indicando, entre otros:

- Características técnicas del subsistema o subsistemas, y definición del estado de funcionamiento nominal de los mismos.

- Normativa de aplicación;

- Cumplimiento de las especificaciones funcionales y técnicas de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales de aplicación;

- Excepciones en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o normas nacionales, en su caso;

- Soluciones innovadoras, en su caso;

- Restricciones de uso, en su caso.

b) Referencia al expediente de la comunicación previa de la actuación de la que forma parte el proyecto.

c) Evidencias de que se han llevado a cabo los procesos necesarios que permitan que las actuaciones del proyecto se integren en el proceso de verificación y de gestión de riesgos de la actuación global a la que pertenece. Para ello, se aportarán:

1) Declaraciones de verificación intermedias de los subsistemas en la fase de diseño, en su caso.

2) Evidencia de la aplicación en esta fase, a las partes que resulten pertinentes, del Método Común de Seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020