Articulo 110 Sector ferroviario
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Artículo 110. Graduación de las sanciones.

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1. La cuantía de las sanciones que se impongan se graduará de acuerdo con los siguientes factores.

a) La importancia del daño o deterioro causado.

b) La repercusión social de la infracción y el peligro para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

d) El grado de participación del sancionado y el beneficio por él obtenido. La sanción no podrá ser inferior al beneficio obtenido.

e) La circunstancia de haber procedido el infractor, por propia iniciativa, a remediar los efectos perniciosos de la infracción con anterioridad a la fecha de iniciación del expediente sancionador.

f) La comisión, en el período de los doce meses anteriores al hecho infractor, de otra infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Cuando se apliquen estos factores, deberán reflejarse expresamente en el expediente sancionador que se instruya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015