Articulo 110 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 110 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 110.- Trámite de audiencia.

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1.- Se dará audiencia a las personas interesadas por plazo de diez días, poniéndoles de manifiesto las actuaciones practicadas, los hechos o datos conocidos y las consecuencias que de ellos se derivan, al objeto de que puedan presentar las alegaciones o documentos que estimen convenientes.

2.- Si de la instrucción del procedimiento resultara la existencia de cantidades indebidamente percibidas, se cuantificarán las mismas con expresión de los periodos a los que se refieren, así como de los hechos causantes y podrá efectuarse propuesta de reintegro de la deuda de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 54.1, 2 y 3, a fin de que las personas interesadas puedan pronunciarse al respecto.

3.- Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

4.- Asimismo, podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, aportar cuanta documentación estimen oportuna para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones objeto del procedimiento de control.