Articulo 110 Reglamento d... Mercantil

Articulo 110 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 110. Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas.

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La facultad de expedir las certificaciones de las actas o los acuerdos de la Asamblea de obligacionistas corresponde al Comisario.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996