Articulo 110 Reglamento d...al General

Articulo 110 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 110. Desarrollo de la vista oral

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1. El Presidente, que ejercerá la policía de estrados, abrirá y dirigirá los debates.

2. Las partes solo podrán actuar en juicio asistidas de su representante.

3. En el transcurso de la vista oral, los miembros de la formación jurisdiccional y el Abogado General podrán formular preguntas a los representantes de las partes.

4. En los asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, los miembros de la formación jurisdiccional y el Abogado General podrán instar a las propias partes a que se pronuncien sobre determinados aspectos del litigio en el transcurso de la vista oral.

Modificaciones