Articulo 110 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 110. Desarrollo de la vista oral
Vigente
1. El Presidente, que ejercerá la policía de estrados, abrirá y dirigirá los debates.
2. Las partes solo podrán actuar en juicio asistidas de su representante.
3. En el transcurso de la vista oral, los miembros de la formación jurisdiccional y el Abogado General podrán formular preguntas a los representantes de las partes.
4. En los asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, los miembros de la formación jurisdiccional y el Abogado General podrán instar a las propias partes a que se pronuncien sobre determinados aspectos del litigio en el transcurso de la vista oral.
Modificaciones
- Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016