Artículo 110. Flujo de información entre Comisión Promotora y de Seguimiento y Comisión de Control Especial.
Artículo 110. Flujo de información entre Comisión Promotora y de Seguimiento y Comisión de Control Especial.
1. La Comisión Promotora y de Seguimiento, para el ejercicio de las funciones asignadas por el texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones, podrá recabar de la Comisión de Control Especial la información que resulte pertinente.
En todo caso, la Comisión de Control Especial deberá facilitar a la Comisión Promotora y de Seguimiento la siguiente información:
a) Las decisiones de externalización de actividades por parte de la entidad gestora y de la Comisión de Control Especial.
b) Las actas de las reuniones de la Comisión de Control Especial.
c) Con carácter semestral, los gastos derivados del ejercicio de sus funciones, diferenciando de forma expresa los derivados de la externalización de funciones o de la contratación de prestadores de servicios externos. Los gastos derivados de la externalización de funciones no se podrán repercutir al fondo de pensiones.
d) Un informe trimestral sobre las actuaciones que haya realizado en el ejercicio de sus funciones. La documentación utilizada al efecto deberá de estar a disposición de la Comisión Promotora y de Seguimiento.
2. La Comisión Promotora y de Seguimiento, deberá facilitar a la Comisión de Control Especial la siguiente información:
a) El marco común de estrategia de inversión y sus posteriores revisiones.
b) La sustitución de la entidad gestora y depositaria incluidos los supuestos de resolución del contrato.
- Modificación realizada (110 (se añade)) por Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
(BOE de 20-07-2023) en vigor desde 21-07-2023 - Texto Original. Publicado el 25-02-2004 en vigor desde 21-07-2023