Articulo 110 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 110. Horario de prestación del servicio
Vigente
1. El ayuntamiento debe fijar el horario de servicio, que debe adaptarse a las características peculiares de la función policial, una vez negociado de acuerdo con los principios básicos del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y deben establecerse los turnos que sean necesarios según la disposición del personal y los servicios que deben llevarse a cabo.
2. En los casos de emergencia, todo el personal está obligado a prestar servicios, sin perjuicio de las compensaciones que sean aplicables, hasta que cesen los motivos de urgencia o de necesidad, por lo que deben comunicar el teléfono y la dirección y cualquier cambio que se produzca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019