Articulo 110 Reglamento d...al Canario

Articulo 110 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 110. - Régimen especial de Depósito relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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Depósito REF.

1. El funcionamiento de un Depósito REF está supeditado a la autorización por parte del órgano competente de la Administración Tributaria Canaria, salvo cuando sea la misma la que lleve a cabo la gestión.

2. La persona que desee gestionar un Depósito REF debe solicitarlo de la Administración Tributaria Canaria, formulando en la solicitud las indicaciones necesarias para la concesión de la autorización y, en particular, las que se refieran a la necesidad del almacenamiento.

Transcurrido seis meses desde la presentación de la solicitud sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La Resolución de autorización fijará el tipo de depósito, la clase de los bienes que podrán depositarse, así como las condiciones a las que esté sometido el funcionamiento del mismo.

4. La Resolución de autorización establecerá una garantía para asegurar el pago de la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que se pudieran devengar con ocasión del incumplimiento de las condiciones y requisitos a los que queda supeditada la autorización de la concesión. La cuantía de la garantía se determinará en la autorización, en función de la cantidad y naturaleza de los bienes que vayan a ser depositados.

5. Los derechos y obligaciones del depositario pueden cederse a otra persona, previo acuerdo de la Administración Tributaria Canaria.

6. Las manipulaciones usuales destinadas a garantizar la conservación de los bienes, a mejorar su presentación o calidad comercial o a preparar su distribución o su reventa, deberán ser previamente autorizadas por la Administración Tributaria Canaria, que fijará las condiciones en las que podrá efectuarse.

La lista de manipulaciones que pueden realizarse en el depósito es la establecida en la normativa aduanera.

7. Los bienes depositados, previa autorización de la Administración Tributaria Canaria, podrán ser transferidos a otro depósito autorizado al efecto.

8. Los bienes incluidos en el régimen de depósito, cuando las circunstancias lo justifiquen, pueden ser retirados temporalmente del depósito. Esta retirada debe ser autorizada por la Administración Tributaria Canaria, que fijará asimismo las condiciones en que deberá efectuarse.

9. En el momento de la introducción en el Archipiélago, los bienes que se incluyan en el Régimen de Depósito REF deberán ser objeto de una declaración de vinculación al régimen. A la salida del depósito, el régimen se cancelará mediante la presentación de declaración de exportación o de importación o la declaración correspondiente para situar los bienes en el régimen especial de importación que se solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011